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Congreso despacha ley que amplía plazo de detención por flagrancia a 24 horas

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el informe de comisión mixta que modifica el Código Procesal Penal, extendiendo el tiempo de acción policial sin orden judicial previa. La iniciativa quedó en fase de promulgación.

Publicado a las 06:00 · Última actualización: · Fecha del hecho:

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Qué pasó

La Cámara de Diputadas y Diputados despachó para su promulgación el proyecto de ley (boletín 16481) que modifica la normativa sobre flagrancia en el Código Procesal Penal. La aprobación se dio tras visar el informe de la comisión mixta que zanjó las diferencias con el Senado, con un respaldo unánime de 125 votos.

La reforma redefine el concepto de "tiempo inmediato" para la detención en flagrancia. El plazo para que la PDI y Carabineros actúen se extiende de 12 a 24 horas desde la comisión del delito. Para la autoridad marítima, en su rol de policía, el período se fija en hasta 48 horas para determinados casos, mientras que para detenciones realizadas por cualquier otra persona, el límite es de 12 horas.

La ley otorga nuevas atribuciones a las policías para actuar sin orden judicial previa ni instrucciones de fiscales en el marco de la flagrancia. Entre ellas, se incluye la facultad de requerir la entrega voluntaria de registros audiovisuales a privados y testigos, debiendo emitir un acta que conste las especies entregadas. Además, se confiere a la autoridad marítima el carácter de auxiliar del Ministerio Público en sus funciones de policía marítima, y se acota que las actuaciones de Gendarmería deben realizarse en el ámbito de sus competencias.

Un punto clave resuelto en la comisión mixta, según el ministro de Justicia, Fernando Rabat, fue la facultad del Ministerio Público para emitir instrucciones generales que autoricen diligencias de investigación en ciertos delitos, siempre que no requieran autorización judicial. Estas instrucciones deberán establecer criterios sobre los delitos en que proceden, las actuaciones permitidas y mecanismos de control y transparencia. No obstante, una vez que un fiscal asume un caso, la actuación policial queda sujeta a sus instrucciones específicas, manteniendo el Ministerio Público la dirección de la investigación.

Por qué importa

Estado: La ley modifica el Código Procesal Penal para ampliar las facultades operativas de las policías (PDI, Carabineros, Autoridad Marítima) y Gendarmería, otorgándoles un mayor margen de tiempo para actuar autónomamente en situaciones de flagrancia antes de recibir instrucciones de un fiscal.

Instituciones: La normativa reconfigura la relación entre las policías y el Ministerio Público. Si bien se amplía la autonomía policial inicial, se refuerza el rol del Ministerio Público como director de la investigación, con la potestad de fijar criterios generales para las diligencias y de impartir instrucciones específicas una vez que toma conocimiento del hecho.

Lo confirmado

  • El proyecto de ley que perfecciona la normativa de flagrancia fue despachado por el Congreso y pasó a fase de promulgación.
  • El plazo para que agentes policiales realicen una detención en flagrancia se amplía a un máximo de 24 horas.
  • La autoridad marítima podrá realizar detenciones en flagrancia en un plazo de hasta 48 horas para casos específicos.
  • La detención en flagrancia por parte de civiles está limitada a un período de 12 horas tras el delito.
  • La autoridad marítima adquiere formalmente el rol de auxiliar del Ministerio Público.
  • El Ministerio Público podrá dictar instrucciones generales para diligencias que no necesiten autorización de un juez.
  • Las policías están facultadas para solicitar registros audiovisuales a particulares, emitiendo un acta de recepción.
  • El informe de la comisión mixta fue aprobado en la Cámara de Diputadas y Diputados por 125 votos a favor y ninguno en contra.

Lo que falta saber

  • Cuáles son los "determinados casos" que habilitan a la policía marítima a actuar en un plazo de 48 horas.
  • El detalle de las "nuevas atribuciones" que la ley concede a los efectivos policiales en el contexto de la flagrancia.
  • Los criterios y condiciones específicas que contendrán las instrucciones generales del Ministerio Público para la investigación de delitos.
  • El listado de delitos específicos en los que procederán las diligencias autorizadas por instrucciones generales del Ministerio Público.
  • Los mecanismos de supervisión, control y rendición de cuentas que se aplicarán a las actuaciones policiales autónomas.

Qué observar ahora

  • La promulgación de la ley por parte del Poder Ejecutivo y su posterior publicación en el Diario Oficial para su entrada en vigencia.

Fuentes

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