Gobierno ingresa reglamento de seguridad municipal que incluye causal de destitución para alcaldes
El Ejecutivo ingresó a Contraloría el 2 de septiembre el reglamento de la Ley de Seguridad Municipal, que define el equipamiento de los inspectores y establece una controvertida causal de cese para jefes comunales, cuya implementación depende ahora de la toma de razón.
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Qué pasó
El Gobierno del Presidente José Antonio Kast ingresó el 2 de septiembre a la Contraloría General de la República el reglamento de la Ley de Seguridad Municipal. La ley, promulgada en febrero de 2026 y vigente desde el 12 de agosto, requiere de este reglamento para su plena implementación por parte de las municipalidades.
El documento de 53 páginas, redactado por el subsecretario de Prevención del Delito, Gonzalo Guerrero, establece en su artículo 8 una disposición que ha generado controversia. Estipula que la infracción por parte de un alcalde a la obligación de verificar los requisitos del personal de seguridad podría configurar la causal de cese del cargo por "notable abandono de deberes", según lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades.
Esta disposición ha sido calificada como inconstitucional por el abogado experto en derecho público Gabriel Osorio. Según Osorio, el artículo 125 de la Constitución reserva a una ley orgánica constitucional la facultad de fijar las causales de cesación del cargo de alcalde, por lo que un reglamento de rango inferior no podría establecerlas.
Adicionalmente, el reglamento detalla los elementos defensivos y de protección para los inspectores municipales, definiendo tres perfiles: fiscalizador en vía pública, coadyuvante a las policías y no operativo. El equipamiento mínimo incluye chaleco antibalas y guantes anticortes, entre otros. Para los inspectores coadyuvantes, se autoriza el uso de elementos de pulsación eléctrica (pistolas taser), con la obligación de portar cámaras corporales.
Por qué importa
Estado: El reglamento redefine las atribuciones y responsabilidades de los municipios en materia de seguridad. La inclusión de una causal de cese para alcaldes por vía reglamentaria altera el marco de accountability de las autoridades locales, supeditando su continuidad a la fiscalización de procedimientos administrativos específicos.
Instituciones: La controversia sobre la causal de cese de alcaldes plantea un conflicto de jerarquía normativa entre un decreto supremo y la Constitución. La decisión de la Contraloría sobre la toma de razón del reglamento sentará un precedente sobre los límites de la potestad reglamentaria del Ejecutivo frente a materias reservadas a leyes orgánicas constitucionales.
Territorios: La normativa impacta directamente la capacidad operativa de las direcciones de seguridad municipal. Al definir el equipamiento y los perfiles de los inspectores, se estandarizan las funciones de seguridad a nivel local, pero también se generan nuevas obligaciones de fiscalización y responsabilidades administrativas para los alcaldes y funcionarios municipales.
Lo confirmado
- El reglamento de la Ley de Seguridad Municipal fue ingresado a la Contraloría el 2 de septiembre.
- La ley que este reglamento norma está vigente desde el 12 de agosto de 2026.
- El Presidente José Antonio Kast firmó el decreto supremo que contiene el reglamento.
- El subsecretario Gonzalo Guerrero, experto en Derecho Público, dirigió la redacción del texto.
- El artículo 8 del reglamento vincula el incumplimiento de un alcalde en la verificación de requisitos del personal con una posible causal de destitución.
- Según el abogado Gabriel Osorio, la creación de causales de cese de alcaldes por reglamento es inconstitucional.
- El reglamento establece tres perfiles de inspectores de seguridad con equipamiento específico para cada uno.
- Se autoriza el uso de pistolas taser para inspectores coadyuvantes a la policía, quienes deberán usar cámaras corporales de forma obligatoria.
Lo que falta saber
- ¿Cuáles son los aspectos técnicos específicos que busca corregir la 'ley exprés' que se tramita en el Congreso?
- ¿Cuál fue la postura de las asociaciones de municipalidades consultadas durante la redacción del reglamento respecto a la causal de cese para alcaldes?
- ¿En qué se diferencia el reglamento actual del borrador previo elaborado por la exsubsecretaria Carolina Leitao?
- ¿Cuál es el plazo estimado que tiene la Contraloría para pronunciarse sobre la toma de razón del reglamento?
Qué observar ahora
- El pronunciamiento de la Contraloría sobre la toma de razón del reglamento, en particular sobre la constitucionalidad de su artículo 8.
- La posible acción del Ejecutivo de retirar el decreto para realizar modificaciones antes de una decisión final del ente contralor.
- El resultado de la reunión solicitada por el Gobierno con la Contraloría para exponer los detalles del reglamento.
- La tramitación y eventual despacho de la 'ley exprés' de correcciones técnicas que se encuentra en el Senado.
Fuentes
La Tercera ·