Mineduc ingresa reglamento para detectores de metales en colegios con cuatro meses de retraso
El Ministerio de Educación presentó a Contraloría la normativa que regula el uso de esta tecnología, cuatro meses después de su plazo autoimpuesto. La medida responde a la ley de convivencia escolar, cuya implementación se aceleró tras un ataque fatal en Calama.
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Qué pasó
El Ministerio de Educación (Mineduc) ingresó el 26 de octubre a la Contraloría General de la República el reglamento que establece los requisitos para instalar detectores de metales en establecimientos educacionales. La presentación del documento se realizó con cuatro meses de retraso respecto al plazo que la propia cartera se había fijado para fines de junio.
Esta normativa se enmarca en la ley 21.809 sobre convivencia, buen trato y bienestar escolar, publicada el 1 de abril. Aunque la ley otorgaba un año para la creación del reglamento, el Mineduc decidió priorizar las orientaciones sobre detectores de metales tras un ataque ocurrido en Calama, donde un estudiante asesinó a una inspectora con una catana cuatro días antes de la publicación de la ley.
La propuesta del Mineduc se centra en el artículo 10 de la ley, que permite el uso de recursos tecnológicos para identificar armas. Para su implementación, se requiere el acuerdo del Consejo Escolar o del Comité de Buena Convivencia, basado en "antecedentes fundados" que justifiquen la medida como proporcional, necesaria e idónea. El reglamento define que una medida es necesaria si no existen alternativas menos invasivas y proporcional si el beneficio esperado supera la posible afectación de derechos.
Los colegios que deseen usar estos dispositivos deberán elaborar un protocolo que regule su uso, el cual debe ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, previo informe técnico del Ministerio de Seguridad Pública. Este protocolo debe resguardar la no discriminación, la privacidad y los derechos de la niñez, detallando el procedimiento en caso de hallar un elemento prohibido, que incluye informar de inmediato a los apoderados y a Carabineros o la PDI.
Por qué importa
Instituciones: El ingreso del reglamento con retraso, pero priorizando un artículo específico de la ley, evidencia cómo la administración pública ajusta sus plazos y procesos en respuesta a hechos de alta connotación social. Además, establece un procedimiento formal de coordinación entre los ministerios de Educación y Seguridad Pública, junto con la Contraloría, para la implementación de políticas de seguridad en recintos educativos.
Sociedad: La regulación introduce un marco para el uso de tecnologías de vigilancia en el entorno escolar, abriendo un debate sobre el equilibrio entre la seguridad de las comunidades educativas y la protección de los derechos de los estudiantes, como la privacidad y la no discriminación. Establece que la decisión debe ser participativa y fundada en datos objetivos.
Tecnología: El reglamento fija estándares técnicos para los dispositivos de detección que se podrán usar en colegios, como detectores de metales, sistemas de escaneo corporal y de detección automatizada. Exige que cuenten con sensibilidad configurable para reducir falsas alarmas y que su instalación no obstaculice vías de evacuación, sentando las bases para la adquisición y operación de esta tecnología en el sector educativo.
Lo confirmado
- El reglamento sobre detectores de metales en colegios fue ingresado a Contraloría el 26 de octubre.
- El Mineduc incumplió en cuatro meses su propio plazo para presentar la normativa, fijado para el final de junio.
- La ley 21.809, que previene la violencia escolar y fue publicada el 1 de abril, es el marco legal de esta medida.
- La priorización del reglamento fue motivada por un ataque mortal con una catana en un colegio de Calama.
- La instalación de detectores requiere un acuerdo del Consejo Escolar o Comité de Buena Convivencia del establecimiento.
- El uso de la tecnología debe justificarse como una medida idónea, necesaria y proporcional.
- Cada colegio deberá crear un protocolo específico que necesitará la aprobación de las subsecretarías de Educación y Seguridad Pública.
- En caso de encontrar un arma, el protocolo obliga a notificar inmediatamente a los apoderados y a la policía.
- La Contraloría tiene un plazo estimado de 45 días para la toma de razón del reglamento.
- Los tipos de tecnología permitidos incluyen detectores de metales, escáneres corporales y sistemas automatizados de detección.
Lo que falta saber
- Cuál fue la fecha exacta en que ocurrió el ataque mortal en el establecimiento de Calama.
- Qué otros trámites o plazos, además de la toma de razón en Contraloría, deberán cumplir los colegios para implementar los detectores.
Qué observar ahora
- El proceso de toma de razón del reglamento por parte de la Contraloría, que se estima durará cerca de 45 días a partir del 26 de octubre.
- La eventual publicación del reglamento en el Diario Oficial, que habilitará a los establecimientos para iniciar los procesos de solicitud.
- El inicio de la elaboración y presentación de protocolos por parte de los colegios interesados ante la Subsecretaría de Educación y el Ministerio de Seguridad Pública.
Fuentes
La Tercera ·