SII flexibiliza normativa para guías de despacho en transporte de carga
El Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Exenta N° 144, que reestructura las exigencias para el traslado de carga, creando tres modelos operativos y nuevos plazos de implementación a partir de noviembre de 2026.
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Qué pasó
El Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó la Resolución Exenta N° 144, la cual modifica las exigencias para la emisión de Guías de Despacho Electrónicas (GDE) y facturas que respaldan el transporte de carga en Chile. Esta disposición deja sin efecto de manera definitiva la Resolución N° 154 de 2025. [1, 2, 3]
La nueva normativa es el resultado de mesas de trabajo entre el Ejecutivo, la Cámara Aduanera de Chile, la Confederación de Transporte de Carga (CNTC) y otros gremios del sector. En estas instancias, los actores expusieron las dificultades de aplicar un estándar rígido a operaciones complejas como el transporte tercerizado, el acopio intermedio, los servicios de courier y la logística intermodal, además de imprevistos en ruta. [5, 6]
La resolución busca modernizar la fiscalización, combatir el comercio informal y asegurar la trazabilidad de los bienes afectos a IVA, adaptando las obligaciones fiscales a la realidad operativa del sector. [4, 7] Para ello, establece tres modelos operativos: transporte autogestionado (para flotas propias), régimen especial (para sectores como aduanas, pesca o minería que emiten guías previo al traslado) y transporte tercerizado (para intermediarios y comercio electrónico). [9, 10, 11, 12]
En el modelo de transporte tercerizado, si se desconocen la patente del vehículo o la identidad del conductor al momento de emitir el documento, los campos podrán consignarse como “Diferido” o “Sin Dato”. La información deberá ser complementada posteriormente por la empresa transportista mediante una Guía de Despacho Tercerizada (GDT) o a través de interoperabilidad con el Anexo de Transporte Tercerizado. [13, 14] La normativa también actualiza la codificación tributaria para figuras como el traslado prolongado y las entregas parciales, y contempla exenciones en zonas aduaneras y el uso de formatos impresos en áreas sin cobertura móvil. [15, 16, 17]
Por qué importa
Economía: La medida apunta a reducir el comercio informal y mejorar la recaudación del IVA al fortalecer la trazabilidad de los bienes en movimiento, lo que impacta directamente en la formalidad de la economía. [7]
Producción: Al adaptar las reglas a la realidad operativa de la logística, se espera reducir las fricciones en la cadena de suministro, beneficiando a sectores como el agrícola, pesquero, minero y de salud, que enfrentaban complejidades con la normativa anterior. [4, 6, 11]
Tecnología: La normativa impulsa la modernización de los sistemas de gestión logística al requerir que los intermediarios se adapten para emitir Guías de Despacho Tercerizadas (GDT) o integrarse mediante servicios web con el SII. [14, 19]
Estado: El SII moderniza sus herramientas de fiscalización, logrando un equilibrio entre el control tributario y la flexibilidad que requiere la logística moderna. La creación de la norma en mesas de trabajo con el sector privado es un ejemplo de colaboración público-privada. [5, 7, 8]
Lo confirmado
- El SII derogó la Resolución N° 154 de 2025, reemplazándola por la Resolución Exenta N° 144. [1, 2]
- La nueva regulación fue acordada en mesas de trabajo con el Ejecutivo, la Cámara Aduanera, la CNTC y otros gremios. [5]
- Se establecieron tres modelos operativos para el transporte de carga: autogestionado, régimen especial y tercerizado. [9]
- Para el transporte tercerizado, se permite omitir temporalmente los datos del conductor y el vehículo en la guía de despacho. [13]
- La normativa general comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026. [18]
- Los contribuyentes tienen hasta el 31 de enero de 2027 para informar al SII su modelo logístico. [20]
- Los intermediarios disponen de un plazo de transición hasta el 1 de mayo de 2027 para adaptar sus sistemas tecnológicos. [19]
- Se autoriza el uso de guías de despacho impresas en zonas sin cobertura de telefonía móvil. [17]
- No será obligatorio detallar los datos del vehículo en movimientos dentro de zonas primarias aduaneras controladas por SAG, Sernapesca o Aduanas. [16]
Lo que falta saber
- ¿Qué otros gremios de la cadena comercial participaron en las mesas de trabajo además de los mencionados?
- ¿Cuáles son las especificaciones técnicas del Anexo de Transporte Tercerizado y cómo funcionará su interoperabilidad?
- ¿Qué criterios específicos de distancia o tipo de carga definen un 'traslado prolongado'?
- ¿Cuáles son las condiciones de aplicación para la figura de 'ventas por efectuar para entregas parciales'?
- ¿El listado de zonas primarias aduaneras con exención será público y dónde se podrá consultar?
- ¿Qué procedimiento se deberá seguir para acreditar la falta de cobertura móvil y justificar el uso de formatos impresos?
Qué observar ahora
- 1 de noviembre de 2026: Entrada en vigencia de las obligaciones generales de la nueva resolución para el transporte de carga. [18]
- 31 de enero de 2027: Fecha límite para que los contribuyentes declaren su modelo logístico en la plataforma del SII. [20]
- 1 de mayo de 2027: Vencimiento del período de transición para que los intermediarios adapten sus sistemas a la Guía de Despacho Tercerizada (GDT) o la integración vía servicios web. [19]
Fuentes
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