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Tribunal Ambiental acoge reclamo de Interchile por línea Cardones-Polpaico

La justicia ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) reevaluar un programa de cumplimiento de la transmisora, tras anular el rechazo del regulador por considerarlo ilegal al no analizar la totalidad de los cargos.

Publicado a las 06:00 · Última actualización: · Fecha del hecho:

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Qué pasó

El Segundo Tribunal Ambiental acogió una reclamación de la empresa de transmisión eléctrica Interchile en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), anulando la decisión del organismo de rechazar un programa de cumplimiento (PdC) para el proyecto de la línea Cardones-Polpaico. La sentencia ordena a la SMA emitir una nueva resolución que analice íntegramente el plan presentado por la compañía para subsanar infracciones.

El conflicto se origina en un procedimiento sancionatorio iniciado hace seis años contra el proyecto “Plan de Expansión Chile LT 2×500 kV Cardones-Polpaico”, una línea considerada esencial para el sistema eléctrico nacional. En septiembre de 2020, la SMA formuló nueve cargos contra Interchile por incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Uno de los cargos, calificado como gravísimo, fue el “incumplimiento de compromiso de no afectación de bosque nativo de preservación con presencia de Belloto del Norte (Beilschmiedia miersii)” en 0,5 hectáreas, una especie declarada monumento natural.

Tras la formulación de cargos, Interchile presentó un PdC en octubre de 2020. En abril de 2021, la SMA lo observó, señalando la improcedencia de un programa de este tipo para cargos que implicaran daño ambiental. Posteriormente, rechazó el PdC pronunciándose solo sobre dos de los nueve cargos. El Tribunal Ambiental determinó que esta actuación fue ilegal, pues vulneró el deber de la Administración de resolver todas las alegaciones de los interesados, infringiendo los artículos 8, 10 y 41 de la Ley N° 19.880.

Por qué importa

Instituciones: El fallo establece que la SMA debe analizar la totalidad de las acciones de un programa de cumplimiento, incluso si existen cargos por daño ambiental. Esto refuerza el deber de motivación de los actos administrativos y el derecho del regulado a conocer las deficiencias específicas de sus propuestas para poder corregirlas.

Producción: La disputa legal involucra a la línea de transmisión Cardones-Polpaico, infraestructura calificada como esencial para la fortaleza del sistema eléctrico al conectar las fuentes de generación del norte con los centros de consumo de la zona central. La resolución del procedimiento sancionatorio es clave para la certeza jurídica y operacional del proyecto.

Medioambiente: El caso se centra en infracciones ambientales, incluyendo la afectación de 0,5 hectáreas de belloto del norte, un árbol declarado monumento natural. La nueva evaluación que deberá realizar la SMA determinará las medidas específicas que Interchile deberá implementar para hacerse cargo de las infracciones, incluyendo las relacionadas con daño ambiental.

Lo confirmado

  • El Segundo Tribunal Ambiental falló a favor de Interchile en una reclamación contra la SMA.
  • La SMA había rechazado un programa de cumplimiento para el proyecto de transmisión Cardones-Polpaico.
  • El procedimiento sancionatorio original de la SMA contra la empresa incluyó nueve cargos.
  • Una de las infracciones, calificada como gravísima, fue la afectación de 0,5 hectáreas de bosque de belloto del norte.
  • La decisión de la SMA de rechazar el programa se basó en el análisis de solo dos de los nueve cargos.
  • El tribunal anuló las resoluciones de la SMA y ordenó una nueva evaluación completa del programa.
  • La línea Cardones-Polpaico conecta la generación eléctrica del norte de Chile con el consumo de la zona central.
  • El fallo concluyó que la SMA actuó ilegalmente al infringir la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos.

Lo que falta saber

  • ¿Cuál es la fecha exacta de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental?
  • ¿Cuáles fueron los dos cargos específicos que la SMA sí analizó en sus resoluciones?
  • ¿Qué otras infracciones, además de la afectación al belloto del norte, fueron catalogadas como de daño ambiental?
  • ¿Qué acciones del programa de cumplimiento de Interchile fueron consideradas idóneas y cuáles no por la SMA en su análisis parcial?

Qué observar ahora

  • La dictación de una nueva resolución por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente que analice íntegramente el programa de cumplimiento de Interchile.
  • El pronunciamiento detallado de la SMA sobre cada una de las acciones propuestas por la empresa para los nueve cargos formulados, incluyendo los de daño ambiental.

Fuentes

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